La Paz, 28 oct (ABI).- El texto del proyecto de nueva Constitución Política del Estado, que será puesto a consideración del pueblo el 25 de enero de 2009, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano. En ella están incluidas las normas que establecen que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas son del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexplotable. Así como que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Todas esas atribuciones están establecidas en 72 artículos, desde el capítulo IV, de la cuarta parte del nuevo texto constitucional, referido a la Estructura y Organización Económica del Estado; hasta el Título Tercero, referido al Desarrollo Rural Integral Sustentable. Los 72 artículos (desde el 339 hasta el 409) incluyen los capítulos Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, Recursos Naturales, Hidrocarburos, Minería y Metalurgia, Recursos Hídricos. Además de Biodiversidad, Coca, Áreas Protegidas y Recursos Forestales, Biodiversidad, Coca, Áreas Protegidas, Recursos Forestales, Amazonía, Tierra y Territorio, y Desarrollo Rural Integral Sustentable. El parágrafo segundo del artículo 339 del nuevo texto constitucional señala que "los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno". "Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley". El título II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, en su artículo 342, señala que es "deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. El artículo 343 señala que la "población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente". El artículo 346 establece que el "patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. "Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión. El Capítulo Segundo referido a los Recursos Naturales en su artículo 348 señala que "son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento". El artículo 349 del nuevo texto constitucional señala que "los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo". El 350 manifiesta que "cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley". El artículo 353 señala que el "pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En el Capítulo Tercero referido a los hidrocarburos en su artículo 359 señala que "los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano". "El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado". El Capítulo Cuarto, sobre Minería y Metalurgia en su artículo 369 señala: "el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas". El Capítulo Quinto, referido a los Recursos Hídricos en su artículo 373 señala: "el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad". El parágrafo segundo indica: "los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley". El Capítulo Sexto referido a Energía, en su artículo 378 señala: "Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. El Capítulo Séptimo referido a la Biodiversidad, Coca, Áreas Protegidas y Recursos Forestales, su artículo 380 señala que "los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema".martes, 28 de octubre de 2008
Nueva CPE establece que los recursos naturales son de propiedad del pueblo
La Paz, 28 oct (ABI).- El texto del proyecto de nueva Constitución Política del Estado, que será puesto a consideración del pueblo el 25 de enero de 2009, establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano. En ella están incluidas las normas que establecen que los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas son del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexplotable. Así como que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo. Todas esas atribuciones están establecidas en 72 artículos, desde el capítulo IV, de la cuarta parte del nuevo texto constitucional, referido a la Estructura y Organización Económica del Estado; hasta el Título Tercero, referido al Desarrollo Rural Integral Sustentable. Los 72 artículos (desde el 339 hasta el 409) incluyen los capítulos Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, Recursos Naturales, Hidrocarburos, Minería y Metalurgia, Recursos Hídricos. Además de Biodiversidad, Coca, Áreas Protegidas y Recursos Forestales, Biodiversidad, Coca, Áreas Protegidas, Recursos Forestales, Amazonía, Tierra y Territorio, y Desarrollo Rural Integral Sustentable. El parágrafo segundo del artículo 339 del nuevo texto constitucional señala que "los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno". "Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley". El título II Medio Ambiente, Recursos Naturales, Tierra y Territorio, en su artículo 342, señala que es "deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente. El artículo 343 señala que la "población tiene derecho a la participación en la gestión ambiental, a ser consultado e informado previamente sobre decisiones que pudieran afectar a la calidad del medio ambiente". El artículo 346 establece que el "patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. "Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión. El Capítulo Segundo referido a los Recursos Naturales en su artículo 348 señala que "son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento". El artículo 349 del nuevo texto constitucional señala que "los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo". El 350 manifiesta que "cualquier título otorgado sobre reserva fiscal será nulo de pleno derecho, salvo autorización expresa por necesidad estatal y utilidad pública, de acuerdo con la ley". El artículo 353 señala que el "pueblo boliviano tendrá acceso equitativo a los beneficios provenientes del aprovechamiento de todos los recursos naturales. Se asignará una participación prioritaria a los territorios donde se encuentren estos recursos, y a las naciones y pueblos indígena originario campesinos. En el Capítulo Tercero referido a los hidrocarburos en su artículo 359 señala que "los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en la que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano". "El Estado, en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización. La totalidad de los ingresos percibidos por la comercialización de los hidrocarburos será propiedad del Estado". El Capítulo Cuarto, sobre Minería y Metalurgia en su artículo 369 señala: "el Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley. Se reconoce como actores productivos a la industria minera estatal, industria minera privada y sociedades cooperativas". El Capítulo Quinto, referido a los Recursos Hídricos en su artículo 373 señala: "el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad". El parágrafo segundo indica: "los recursos hídricos en todos sus estados, superficiales y subterráneos, constituyen recursos finitos, vulnerables, estratégicos y cumplen una función social, cultural y ambiental. Estos recursos no podrán ser objeto de apropiaciones privadas y tanto ellos como sus servicios no serán concesionados y están sujetos a un régimen de licencias, registros y autorizaciones conforme a Ley". El Capítulo Sexto referido a Energía, en su artículo 378 señala: "Las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente. El Capítulo Séptimo referido a la Biodiversidad, Coca, Áreas Protegidas y Recursos Forestales, su artículo 380 señala que "los recursos naturales renovables se aprovecharán de manera sustentable, respetando las características y el valor natural de cada ecosistema".
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario