
Ella es una de las 14.424 mujeres que en Bolivia lograron acceder a un título que le da propiedad sobre su tierra, entre 1999 y 2008, como parte del proceso de saneamiento que permitió la Ley de Reforma Agraria de 1996.
En ese mismo tiempo, 33.791 hombres recibieron sus títulos.
“Antes no había problemas por la tierra, mis abuelos me contaban que todos tenían su parte individual y tenían derecho sobre propiedades de la comunidad al igual que todos. Cuando una pareja nueva se juntaba, en reunión de la comunidad se les daba tierras para que formen su sayaña y se les reconocía derechos en las tierras colectivas. Cualquier problema se solucionaba en conjunto (...) si había algún abuso contra la mujer, toda la comunidad lo castigaba, no se permitía lo que ahora se ve”, confirma Mercedes Huayta, de Pocona, en Cochabamba.
Ambos testimonios forman parte del libro La tierra tiene nombre de mujer. Equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras, elaborado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
Hasta 1996 se desconocía el derecho de las mujeres sobre la tierra. Con la Ley N°1715, en el artículo tercero se dispone la aplicación de criterios de equidad en la distribución, administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer, independientemente se su estado civil.
Este último aspecto “elimina explícitamente la figura del jefe de hogar como único sujeto merecedor de la propiedad individual/familiar en la dotación privada” y permite a las mujeres campesinas el acceso a la propiedad “como titulares con iguales derechos a los hombres”, indican en el estudio.
Si bien la ley se promulgó en 1996, fue en 1999 que recién se entregan títulos de propiedad a seis mujeres en el país. Eran 1.205 hectáreas que fueron incluidas en el proceso de saneamiento.
En 1997, cinco hombres y once personas jurídicas recibieron sus títulos de propiedad de la tierra.
Un dato interesante corresponde a 23.375 títulos de propiedad de la tierra para hombre y mujer. Las resoluciones administrativas 00160/2001 y 052/2004, del INRA, establecen la obligatoriedad de registrar el nombre de la mujer junto al esposo, “así como de garantizar la participación de la misma en el proceso de saneamiento de la propiedad agraria”. Aseguran que esta medida permitió que se dé un incremento en la titulación.
En todo caso, el proceso de saneamiento toma tiempo porque los técnicos tienen que viajar a lugares inhóspitos, sufrir las inclemencias del tiempo, tanto en el altiplano, valles como en la selva amazónica. Y cuidar de que ninguno de los documentos sufra algún accidente.
Pero el resultado es satisfactorio, comentan en el documento del INRA titulado Breve historia del reparto de tierras en Bolivia. “Ohh! peor aún, se murieron! qué dramático sentir un ¿llegué tarde? ... pero ahí viene el consuelo, de una viuda que me da su bendición por haber llegado con ese papelito que le reconoce el derecho propietario del predio que quedó de herencia de su marido! y ¡bendice mi partida a otras notificaciones por realizar!”.
El beneficio económico de contar con el título ha permitido a las mujeres incrementar sus ingresos económicos “poco o medianamente, pues muchas de ellas al consolidar el derecho propietario de sus tierras” han ampliado su producción para dirigirla a los mercados locales. Otras mujeres “las arrendaron o dieron en anticresis, o en diversos tipos de aparcería (modalidad de al partir)”.
En el caso de mujeres de Chuquisaca y Santa Cruz, han logrado acceder de manera más fácil al crédito de entidades financieras cercanas a sus comunidades.
El director del INRA, Juan Carlos Rojas, destaca los resultados pero le preocupa que aspectos culturales impidan avanzar más rápido.
Obtener el título
Solicitud • El primer paso es realizar una solicitud de saneamiento que la realiza una comunidad o personas de manera individual para obtener el derecho propietario de su tierra.
Planificación • La solicitud debe ser entregada en las oficinas departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria para que inicien el proceso jurídico técnico del saneamiento.
Trabajo • Una vez incluida la solicitud en los planes del INRA, se define el tiempo y la modalidad en la que se va a realizar la verificación de la propiedad de la tierra a sanear.
Actividad • El equipo técnico y jurídico visita el área y revisa la documentación de propiedad de la tierra. Luego de una evaluación, entrega el informe final previo a la entrega del título.
Titulación • El solicitante, la comunidad o la persona individual, mujer u hombre, reciben el título de propiedad de la tierra donde habitan, cuyo uso se regirá conforme a la Constitución.
380.738 hectáreas es la superficie de tierra titulada para las mujeres, entre 1997 y 2008.
Fuente : http://www.la-razon.com/versiones/20100214_007003/nota_268_953146.htm
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